En el estado se reconoce la violencia digital y se sancionan los delitos contra la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
La ley que entró en vigor por primera vez en la Ciudad de México el 22 de enero de 2020, tras ser aprobada por el Congreso local, es también válida en el estado de Colima.
Con esta norma, se busca sancionar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios y videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento (en otras palabras, ciberviolencia).
Los castigos que se otorgan a quienes perpetuan estos delitos van desde 6 a 8 años de prisión y/o multas que varían entre $44,810 y $89,620 aproximadamente.
Para llevar a cabo la ley, al haber sido afectado, es necesario presentarse en el Ministerio Público más cercano con los datos personales necesarios (nombre, dirección, correo y teléfono), información del agresor y el relato de los hechos.